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Estatutos
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DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.- Manejo de los bienes: el manejo de los bienes y recursos se hará conforme a las normas que rigen para las entidades sin ánimo de lucro y en especial se deberá observar lo dispuesto en el decreto 560 de 1991.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.- Donaciones: las personas naturales o jurídicas que donen bienes a la Asociación no tendrán en ella preminencia ni título alguno por el solo hecho de la donación, ni recibirán por ello ventajas especiales de carácter personal para sí, ni para sus familiares ni para terceras personas.

ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.- Vigilancia y control: la autoridad de salud competente, ejercerá permanente control y vigilancia sobre el funcionamiento técnico y administrativo de la Asociación de conformidad con el decreto 1088 de 1991.

ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO.- Régimen de personal: al personal que se vincule laboralmente a la Asociación mediante contrato de trabajo se regirá por las disposiciones contempladas en el código sustantivo de trabajo.

 

ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO.- Régimen de los contratos: los contratos que celebre la Asociación se regirán por las normas de derecho privado que rigen la contratación entre particulares.

 

PARAGRAFO.- La Asociación adoptará un sistema de licitación privada para compras que excedan de 100 salarios mínimos mensuales, con el objeto de garantizar la transparencia y legalidad de la contratación.

 

ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO.- Información: La información producida de las investigaciones en cumplimiento del objeto de la Asociación será de conocimiento público.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO.- Conocimiento de los Estatutos y Reglamentos: Los Estatutos y Reglamentos que rigen el funcionamiento de la Asociación son de obligatorio conocimiento y cumplimiento para todos sus miembros y empleados de la misma y dados a conocer a la comunidad usuaria.

 

ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO.- Disolución y liquidación: para todos los efectos no previstos en los presentes Estatutos, relacionadas con la disolución y liquidación, se regirán además de las disposiciones contenidas en el código civil en relación con la disolución y liquidación de las actividades sin ánimo de lucro las causales de disolución y liquidación de conformidad con lo establecido en el decreto 1088 de 1991 los siguientes:

a) Por falta de capacidad técnica administrativa, insuficiencia patrimonial y de calidad tecnológica y científica que imposibilita el adecuado funcionamiento de la Asociación.

b) Por cancelación de la Personería Jurídica.

c) Por los demás que establezcan las normas vigentes sobre la materia.

ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO.- Vigilancia y proceso de disolución y liquidación: El proceso de disolución y liquidación se llevará a cabo con la vigilancia de la autoridad de salud competente de acuerdo a los procedimientos establecidos en la resolución del Ministerio de Salud No. 9921 de 1993 en orden de garantizar los intereses del sistema de salud, la comunidad beneficiaria y los trabajadores de la Asociación y de aquellas personas que puedan resultar afectadas con la medida.

ARTICULO QUINCUAGESIMO.- Autoridades para la aprobación de los Estatutos: Las modificaciones o adiciones a los presentes Estatutos deberán ser adoptadas por la Junta Directiva, la Asamblea General y sometida a posterior aprobación de la autoridad de salud competente.

 

Cartagena de Indias, mayo 30 de 2003

 

DR. ENRIQUE ARDILA A. DR. PEDRO NEL RUEDA PLATA

Presidente Secretario