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NATURALEZA JURIDICA, NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION

ARTICULO PRIMERO.- Constituyese una Asociación de derecho privado sin fines

lucrativos, con patrimonio propio, perteneciente al subsector privado del sistema de seguridad social en salud y regida por el decreto 1088 de 1991, el Código civil y demás disposiciones pertinentes. que se denominará “ASOCIACION COLOMBIANA DE OSTEOLOGIA Y METABOLISMO MINERAL

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Título segundo PDF Imprimir E-mail
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DE LOS MIEMBROS, DERECHOS, OBLIGACIONES Y RETIRO


ARTICULO SEXTO.
- La Asociación estará conformada por las personas naturales que suscribieron el acta de constitución. Igualmente se podrá adquirir carácter de miembros de número, adherente y honorario.

a) Serán aceptados como miembros de número aquellos graduados universitarios con reconocida actividad en el área específica determinada por el objeto de la Asociación, según criterio de la Junta Directiva.

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Título Tercero PDF Imprimir E-mail
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DEL PATRIMONIO

ARTICULO DECIMO.- Para atender a sus fines, la Asociación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y además de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las cuotas de ingreso que aporten sus miembros determinadas por la Asamblea General de miembros, sin perjuicio de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtengan de personas naturales o jurídicas y de los demás bienes que adquiera a cualquier título.

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Título cuarto PDF Imprimir E-mail
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DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTICULO DECIMO QUINTO.- La Asamblea General de miembros de número presentes constituida legalmente es la máxima autoridad de la Asociación.- Sus acuerdos obligan a sus miembros de número presentes y a los ausentes, siempre que se hubieren adoptado en la forma establecida por los Estatutos y no fueren contrarios a las leyes ni a los reglamentos.

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Título quinto PDF Imprimir E-mail
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DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- A la Junta Directiva le corresponde la administración y la dirección superior de la Asociación, en conformidad a los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Asamblea.

 

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente (Presidente electo), un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales que durarán dos años en sus funciones. Los integrantes de la Junta Directiva deben ser miembro de número y serán elegidos en Asambleas Ordinarias anuales, debiendo asumir los que reúnan las más altas mayorías. En caso de empates, se resolverá éste en segunda vuelta. Para este solo efecto se admitirá el voto no presencial de aquellos miembros que residan fuera de la ciudad en donde se desarrolla la Asamblea.

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